viernes, 18 de julio de 2008
Política pública de la Escuela Fray Bartolomé de las Casas
La Escuela Elemental Fray Bartolomé en su expresión pública sobre la política del ofrecimiento de servicios educativos y tecnológicos a sus estudiantes se rige en la implantación de los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales del Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico.
Dentro de los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales que se implantan en nuestra Escuela Elemental Fray Bartolomé de las Casas del Distrito Escolar San Juan I, cumplen con las leyes y reglamentos estatales y federales que le aplican. La Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, es el estatuto que confiere al Secretario de Educación la facultad para establecer las normas y procedimientos que habrán de regir dichos procedimientos.
En virtud de esa facultad, el Secretario de Educación adoptó el Reglamento Núm. 5430, del 17 de mayo de 1996, según enmendado, conocido como el “Reglamento de Compras, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Personales del Departamento de Educación”. Dicho Reglamento regula todas las transacciones de compras, ventas, subastas y contratos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales que se realizan en todas las subsecretarías, secretarías auxiliares, programas, divisiones, oficinas, autoridades, institutos, regiones educativas, distritos escolares y escuelas del Departamento de Educación.
La escuela cumple con lo establecido en el Reglamento indicado proveyendo que también se cumplan con las normas que apliquen a compras con fondos federales o que respondan a circunstancias o particularidades especiales que no estén contempladas en sus disposiciones. A esos efectos, en el Artículo Núm. 4 de ese Reglamento:“Jurisdicción y Alcance”, se establece que la Escuela Elemental Fray Bartolomé de las Casas: “Reconoce que muchos de los programas y proyectos del Departamento de Educación son financiados con fondos federales, total o parcialmente, o mediante contratos de cooperación con otras entidades gubernamentales o privadas regidas por leyes, reglamentos, normas o disposiciones particulares, dichas leyes y reglamentos serán de aplicación prioritaria en todo aquello que contenga requisitos adicionales o que estén en conflicto con el presente reglamento, es decir que éste tendrá un carácter supletorio a dicha prelación normativa”.
Fundamentado en la base legal que se expone, el Departamento de Educación la comunidad escolar de Fray Bartolomé de las Casas se reitera en que la política pública que gobierna los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales de nuestro núcleo escolar es una firme en el compromiso para promover y propiciar la participación más amplia posible de suplidores en el proceso, bajo una iniciativa de estricta competitividad, libre de restricciones indebidas o de influencias ajenas a intereses particulares.
La política pública de nuestra escuela es de aplicación general en todo el Departamento de Educación. Cualquier funcionario o suplidor del Departamento de Educación que incurra en violación de las disposiciones legales que obligan a cumplir con la política pública establecida, lo hace en conocimiento pleno de que es el único responsable de dichos actos, y de que responderá por las consecuencias que éstos conlleven.
Dentro de los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales que se implantan en nuestra Escuela Elemental Fray Bartolomé de las Casas del Distrito Escolar San Juan I, cumplen con las leyes y reglamentos estatales y federales que le aplican. La Ley Núm. 149 del 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, es el estatuto que confiere al Secretario de Educación la facultad para establecer las normas y procedimientos que habrán de regir dichos procedimientos.
En virtud de esa facultad, el Secretario de Educación adoptó el Reglamento Núm. 5430, del 17 de mayo de 1996, según enmendado, conocido como el “Reglamento de Compras, Ventas y Subastas de Bienes, Obras y Servicios no Personales del Departamento de Educación”. Dicho Reglamento regula todas las transacciones de compras, ventas, subastas y contratos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales que se realizan en todas las subsecretarías, secretarías auxiliares, programas, divisiones, oficinas, autoridades, institutos, regiones educativas, distritos escolares y escuelas del Departamento de Educación.
La escuela cumple con lo establecido en el Reglamento indicado proveyendo que también se cumplan con las normas que apliquen a compras con fondos federales o que respondan a circunstancias o particularidades especiales que no estén contempladas en sus disposiciones. A esos efectos, en el Artículo Núm. 4 de ese Reglamento:“Jurisdicción y Alcance”, se establece que la Escuela Elemental Fray Bartolomé de las Casas: “Reconoce que muchos de los programas y proyectos del Departamento de Educación son financiados con fondos federales, total o parcialmente, o mediante contratos de cooperación con otras entidades gubernamentales o privadas regidas por leyes, reglamentos, normas o disposiciones particulares, dichas leyes y reglamentos serán de aplicación prioritaria en todo aquello que contenga requisitos adicionales o que estén en conflicto con el presente reglamento, es decir que éste tendrá un carácter supletorio a dicha prelación normativa”.
Fundamentado en la base legal que se expone, el Departamento de Educación la comunidad escolar de Fray Bartolomé de las Casas se reitera en que la política pública que gobierna los procedimientos de adquisición de bienes, obras y servicios no personales de nuestro núcleo escolar es una firme en el compromiso para promover y propiciar la participación más amplia posible de suplidores en el proceso, bajo una iniciativa de estricta competitividad, libre de restricciones indebidas o de influencias ajenas a intereses particulares.
La política pública de nuestra escuela es de aplicación general en todo el Departamento de Educación. Cualquier funcionario o suplidor del Departamento de Educación que incurra en violación de las disposiciones legales que obligan a cumplir con la política pública establecida, lo hace en conocimiento pleno de que es el único responsable de dichos actos, y de que responderá por las consecuencias que éstos conlleven.
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